Las aerolíneas deben informar a tiempo (y probarlo) de una cancelación para no indemnizar
La sentencia del tribunal con sede en Luxemburgo responde a la denuncia de un pasajero que reservó un vuelo con ida y vuelta de la compañía aérea SLM, cuya salida estaba prevista para el 14 de noviembre. La aerolínea informó el 9 de octubre a la agencia de viajes intermediaria de la compra de la cancelación del vuelo, pero ésta no trasladó la información al pasajero hasta el 4 de noviembre.
En este contexto, SLM se negó a pagar la compensación que el afectado reclamó (600 euros), al entender que la modificación de la fecha de salida había sido transmitida a la agencia de viajes el 9 de octubre, con casi un mes de antelación.
SE TIENE QUE AVISAR AL PASAJERO DIRECTAMENTE
La agencia de viajes, por su parte, argumentó que su responsabilidad se limitaba a la celebración de contratos entre pasajeros y transportistas aéreos, por lo que no era responsable de cambios horarios, y que en el expediente de reserva se incluye el correo electrónico de cada pasajero, para la posterior comunicaciones entre aerolínea y viajero.
Por lo tanto, según ha concluido el Tribunal de la UE, si el transportista aéreo no consigue probar que el pasajero ha sido informado de la cancelación de su vuelo con más de dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista, está obligado a pagar la compensación establecida en el Reglamento.
Con todo, el fallo advierte de que el transportista implicado puede recurrir a tribunales nacionales para reclamar una compensación a terceros a los que pueda achacar incumplimiento de sus obligaciones. Así, la normativa comunitaria “no limita en absoluto” que la aerolínea pueda reclamar una indemnización al operador turístico.
Fuente: MeetIn
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